| DENOMINACION |
POTESTADES |
FUENTE LEGAL |
ENLACE |
| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso pu´blico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atencio´n a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administracio´n de estos u´ltimos corresponda a otros o´rganos de la administracio´n del Estado, En ejercicio de esta atribucio´n, le correspondera´, previo informe del Consejo Econo´mico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominacio´n de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podra´ hacer uso de esta atribucio´n respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administracio´n. |
Articulo 5 letra c) ley 18.695, Organica constitucional de Municipalidades. |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles |
Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacio´n local y este´n destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales debera´n actuar dentro de las normas que la ley establezca |
Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales |
Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promocio´n y difusio´n del arte y la cultura. La participacio´n municipal en estas corporaciones se regira´ por las normas establecidas en el Pa´rrafo 1° del Ti´tulo VI de la Ley 18.695 |
Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Dictar resoluciones obligatorias con cara´cter general o particular |
Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Establecer, en el a´mbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalizacio´n de la participacio´n ciudadana |
Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Otorgar subvenciones y aportes para fines especi´ficos a personas juri´dicas de cara´cdter pu´blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podra´n exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este li´mite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educacio´n, de salud o de atencio´n de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administracio´n, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este li´mite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectu´en a la "Corporacio´n Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de cara´cter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. |
Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
El apoyo y el fomento de medidas de prevencio´n en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementacio´n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del arti´culo 101 de la Constitucio´n Poli´tica |
Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
El desarrollo de actividades de intere´s comu´n en el a´mbito local |
Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
El transporte y tra´nsito pu´blicos |
Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
El turismo, el deporte y la recreacio´n |
Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
La asistencia social y juri´dica |
Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
La capacitacio´n, la promocio´n del empleo y el fomento productivo |
Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
La construccio´n de viviendas e infraestructuras sanitarias |
Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
La educacio´n y la cultura |
Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
La prevencio´n de riesgos y la prestacio´n de auxilio en situaciones de emergencia y cata´strofes |
Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
La promocio´n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
La salud pu´blica y la proteccio´n del medio ambiente |
Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
| FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO |
La urbanizacio´n y la vialidad urbana y rural |
Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES PRIVATIVAS |
Aplicar las disposiciones sobre construccio´n y urbanizacio´n, en la forma que determinen las leyes, sujeta´ndose a las normas te´cnicas de cara´cter general que dicte el ministerio respectivo |
Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES PRIVATIVAS |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tra´nsito pu´blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas te´cnicas de cara´cter general que dicte el ministerio respectivo |
Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES PRIVATIVAS |
Ejercer la administracio´n local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacio´n en el progreso econo´mico, social y cultural de la comuna |
Artículo 1° Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES PRIVATIVAS |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicacio´n debera´ armonizar con los ploanes regionales y nacionales |
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES PRIVATIVAS |
El aseo y ornato de la comuna |
Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES PRIVATIVAS |
La planificacio´n y regulacio´n de la comuna y la confeccio´n del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| FUNCIONES PRIVATIVAS |
La promocio´n del desarrollo comunitario |
Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| OTRAS ATRIBUCIONES |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pa´rrafo 2° del Ti´tulo VI de la Ley 18.695 |
Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
| OTRAS ATRIBUCIONES |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitucio´n Poli´tica de la Repu´blica expresamente ha encargado sean reguladas por la ley comu´n |
Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| OTRAS ATRIBUCIONES |
Celebrar contratos que impliquen la ejecucio´n de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| OTRAS ATRIBUCIONES |
Celebrar convenios con otros o´rganos de la Administracio´n del Estado en las condiciones que sen~ale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, |
Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| OTRAS ATRIBUCIONES |
Colaborar en la fiscalizacio´n y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la proteccio´n del medio ambiente, dentro de los li´mites comunales. |
Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| OTRAS ATRIBUCIONES |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas so´lo si una ley de quo´run calificado la autoriza |
Artículo 11, Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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| OTRAS ATRIBUCIONES |
Otorgar concesiones para la prestacio´n de determinados servicios municipales o para la administracio´n de establecimientos o bienes especi´ficos que posean o tengan a cualquier ti´tulo |
Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orga´nica Constitucional de Municipalidades |
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