Sistema Alerta Emergencia

Conoce cómo funciona el Sistema de Alerta de Emergencias (SAE)

El Sistema de Alerta de Emergencias (SAE) permite que la Onemi informe a la población ante situaciones de emergencias como erupciones volcánicas, tsunamis, terremotos o incendios que puedan estar amenazando a las viviendas.

La señal se envía, a través de un mensaje de texto, a todos los celulares de la zona geográfica que se vería afectada, indicando las recomendaciones de los expertos para evitar o disminuir los daños.

Si quieres confirmar que tu celular está habilitado para recibir la notificación debes revisar si tiene el sello Multibanda SAE de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que indica que el equipo es compatible.

Otra opción es verificar si está inscrito en el sistema ingresando con tu IMEI en la plataforma habilitada por Subtel. La normativa exige que los equipos que han sido comprados en Chile a partir de 2017, ya deben venir configurados.

REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO XIV REGIÓN DE RIOS AVISO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, QUE CORRESPONDAN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN ÁREAS URBANAS, 2019 La Ilustre Municipalidad de Lago Ranco informa que, según lo establecido en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, a contar del 05 de Abril y hasta el 04 de Mayo del presente año, se exhibirán los nuevos avalúos de los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas. Dichos avalúos, determinados por el Servicio de Impuestos Internos, rigen a contar del 01 de enero de 2019. Ver Información Adicional: https://www.municipalidadlagoranco.cl/web/rolreavaluo_sne-10112_2019/ Lugar de exhibición: Oficina de Tesorería Municipal – www.municipalidadlagoranco.cl Horario de atención: 08:00 Hrs. a 13:00 Hrs.

Denuncias Ambientales

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    Solicitud certificado de obras

    Formulario INE (Único de estadísticas de edificación)

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    Solicitud de Aprobación de Subdivisión

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    Solicitud Recepción definitiva Obra Menor

    Solicitud de Certificado de Informes Previos

    Solicitud de Permiso de Edificación

    Solicitud de Permiso de Obra Menor de Ampliación para Vivienda Social

    Nuestra comuna

    La comuna de Lago Ranco se ubica al sureste del lago del mismo nombre, en la Provincia del Ranco, Región de Los Ríos.

    La mayoría de su población se ubica en zonas rurales por lo que las actividades económicas principales son la agropecuaria, forestal, el turismo y los servicios.

    Debido a que gran porcentaje del territorio de la comuna es cordillerano, Lago Ranco posee distintos niveles de paisaje, cada uno con grandes atractivos, lo que la diferencia de las demás comunas de la región.

    Sin duda, el Lago Ranco es el hito natural que tiene mayor realce en la comuna, sin embargo, también existen otros cuerpos de agua como el Lago Maihue, el Huishue, las Lagunas Gemelas y el Lago Gris.

    En términos culturales se dan dos elementos identitarios importantes: La colonización y las comunidades mapuche-huilliche. La colonización está directamente ligada a la fundación del pueblo. En el año 1941, se fue creando y moldeando la comuna debido al trabajo asociado a la extracción maderera. Para realizar estos trabajos fueron necesarios avances tecnológicos como el tren y los vapores. Estos avances fueron los que generaron el asentamiento humano. De esta forma llegaron familias que constituyeron una pertenencia propia del lugar.

    Por otra parte están los asentamientos mapuches que existen en la zona, muchos se generaron cercanos al lago, y, actualmente, en algunos casos como Rupumeica Alto y Rupumeica Bajo aún se mantienen costumbres tradicionales.

    Es esta mezcla entre el recurso natural diferenciado, el de las culturas colonas y mapuche-huilliche la que conforma la comuna de Lago Ranco y la diferencia de las demás comunas de la Región de Los Ríos.

    Concejo Municipal

    El Título III de la Ley de Municipalidades trata “Del Concejo” y comienza señalando lo siguiente: “En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley”.

    EL CONCEJO

    PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CONCEJO

    • Es un órgano colegiado.- Está integrado por concejales cuyo número se determina mediante resolución del Director del Servicio Electoral, en función de la cantidad de electores que tenga la comuna o agrupación de comunas. De este modo cada concejo estará compuesto por:
    • Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores.
    • Es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.-

    Es normativo en cuanto, a requerimiento del alcalde, debe dar su acuerdo para la dictación de las ordenanzas municipales y del reglamento que establezca la organización interna de la municipalidad. También es normativo desde que debe dar su aprobación para implementar una serie de atribuciones municipales, entre otras: aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.

    Es resolutivo desde que concurre en la decisión de materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.

    Es fiscalizador en cuanto, legalmente, tiene atribuciones de supervigilancia. Así, debe fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal; debe fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezca; tiene derecho a citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia; puede solicitar informes a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad; debe fiscalizar las unidades y servicios municipales; debe supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

    La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprende la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

     

    Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

    El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad puede ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.

    Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el párrafo anterior.

    En todo caso, las auditorías indicadas se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.

    • Es un órgano que representa a la comunidad local.- En el sentido que deben interpretar a los habitantes de la comuna y para ello deben conocer sus inquietudes y favorecer aquellos intereses que mejor los representen.
    • Es un órgano cuyas atribuciones están establecidas en la ley.- La Ley de Municipalidades hace una enumeración de las facultades del concejo, sin perjuicio de aquellas otras que puedan establecer leyes especiales.
    • Es un órgano cuyos integrantes son elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional.

    Acordar el régimen de la administración de los bienes y rentas encargadas al municipio, de los servicios públicos locales; Aprobar las normas de participación vecinal.

    EDGAR VASQUEZ URRUTIA

      Email: concejal.vasquez@municipalidadlagoranco.cl
    Tel:  +56 989965790

    SILVANA PEREZ VERA

      Email: concejal.perez@municipalidadlagoranco.cl
    Tel: +56 973215794

    CRISTINA ROSAS LOBOS

      Email: concejal.rosas@municipalidadlagoranco.cl
    Tel:  +56 999732664
       

    MIGUEL ALEJANDRO OBANDO

      Email: concejal.obando@municipalidadlagoranco.cl
    Tel:  +56 945291215
         

    ALEXIS ANTILLANCA LEAL

      Email: concejal.antillanca@municipalidadlagoranco.cl
    Tel:  +56 957012732
       

    DANIELA PAREDES GALLEGOS

      Email: concejal.paredes@municipalidadlagoranco.cl
    Tel:  +56 931841021
       
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