Directora(a) De La Secretaría Municipal está a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
1.- Actuar como MINISTRO DE FE en todas las actuaciones municipales, lo cual incluye todas las comisiones de evaluación y de recepciones provisorias y definitivas.
2.- Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº 19.418, sobre JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, incluida la constitución de nuevas organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias.
3.- Enviar al REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN toda inscripción o sub inscripción de las personas jurídicas de la Comuna, ayudando a las organizaciones a resolver cada observación que pueda realizar ese organismo gubernamental.
4.-Entregar CERTIFICADOS de personería jurídica y atender consultas de las organizaciones en materia de inscripción o subinscripción.
5.- Confeccionar los DECRETOS Y RESOLUCIONES suscritos por el Alcalde, y revisar todos aquellos que -por versar sobre materias técnicas específicas- son confeccionados por su unidad de origen.
6.- Supervisar el constante flujo, control, archivo y conservación de la DOCUMENTACIÓN OFICIAL que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal o que exija la Contraloría.
7.- Certificar la firma de FINIQUITOS de trabajo de la Comuna.
8.- Ser ministro de fe de la actuación y de las reuniones del CONCEJO MUNICIPAL, confeccionando sus actas, tramitando sus requerimientos y haciendo seguimiento a sus necesidades de gestión e información.
9.- Desarrollar las actividades específicas que le asigna la LOCM, en relación a la constitución y funcionamiento del COSOC COMUNAL, confeccionando sus actas, tramitando sus requerimientos y haciendo seguimiento a sus necesidades de gestión e información.
10.- Ser ministro de fe de la actuación y de las reuniones del CONCEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA, confeccionando sus actas, tramitando sus requerimientos y haciendo seguimiento a sus necesidades de gestión e información.
12.- Llevar un registro con todos los acuerdos del Concejo Municipal, del COSOC y del CONCEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA, además de toda la documentación que ingresa y egresa de éstos.
11.- Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda, la DECLARACIÓN DE INTERESES establecidos por la ley Nº 18.575.
13.- Llevar el archivo de todos los documentos antes indicados, asumiendo la responsabilidad administrativa de la Oficina de Partes.
14.- Certificar copias fieles de los originales de fuera o dentro del municipio.